Notas de Prensa

COMUNICADO DE PRENSA

18/01/2017

La Audiencia Nacional ha comunicado hoy el Auto que resuelve las discrepancias existentes entre Coca-Cola European Partners Iberia y los trabajadores de su centro de Fuenlabrada respecto al reembolso de las indemnizaciones percibidas tras su readmisión regular en sus puestos de trabajo.

Según la Audiencia, “procede declarar la obligación de reintegro de la cantidad percibida por los trabajadores en concepto de indemnización, al haber sido declarado el despido nulo y readmitidos los trabajadores, cuyas cuantías no se han cuestionado por los trabajadores”.

Coca-Cola European Partners solicitó en 2016 una vista a la Audiencia Nacional para resolver las discrepancias existentes entre la empresa y algunos de sus trabajadores del Centro de Fuenlabrada lo que hasta el momento había impedido a Coca-Cola Iberian Partners ejecutar el Auto de la Audiencia de fecha 30 de septiembre de 2015, en su parte económica.

Coca-Cola European Partners mantuvo diversas reuniones con la representación social de los trabajadores del centro de Fuenlabrada, sin que fuera posible llegar a un entendimiento sobre estos conceptos. Además, ofreció como solución un arbitraje, posibilidad que fue rechazada por la representación legal de los trabajadores.

Ahora, la Audiencia Nacional resuelve las discrepancias existentes entre empresa y trabajadores respecto a cuestiones como el cálculo de los intereses. En este sentido, la Audiencia ha señalado que dado que desde el 31 de enero de 2015 los trabajadores “han percibido su salario de modo puntual, y por ello no cabe aplicar los intereses procesales cuya finalidad como hemos dicho es resarcir los daños y perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de la obligación del acreedor al pago de cantidades liquidas cuando ya exista una condena judicial a su abono , si no hay demora en el pago de los salarios de sustanciación, no cabe fijar intereses procesales”.

en relación a los salarios de tramitación percibidos mes a mes durante el periodo en el que se resolvió el recurso de casación presentado por los empleados, la Audiencia dice que “se deben calcular los intereses procesales desde la fecha en que se dictó sentencia por esta Sala -12 de junio de 2014-sobre el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que los referidos salarios fueron abonados y en cuanto a los salarios devengados desde la Sentencia-12 de junio de 2014-hasta el 31 de enero de 2015, se debe aplicar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y efectuados estos cálculos, se deben deducir las cantidades abonadas por la empresa en concepto de intereses, sin que se devenguen intereses procesales desde el 1 de febrero de 2015 en adelante
Además, la Audiencia descarta el pago de una compensación por traslado que exigían los trabajadores. “No se puede admitir como lícita la compensación pretendida de la indemnización prevista en el artículo 61 del vigente convenio colectivo de CASBEGA S.L”.

Esta decisión se suma a la dictada hoy por el Tribunal Supremo y avalan las actuaciones desarrolladas por Coca-Cola European Partners para proceder a ejecutar las sentencias judiciales. Hoy, el Tribunal Supremo ha confirmado el Auto de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2015 que declaraba conforme con la legalidad, la reconversión de la fábrica de Fuenlabrada en un centro de operaciones logísticas integrado en el mapa industrial de la empresa, así como la readmisión regular en el mismo de los trabajadores de Fuenlabrada.